El Ayuntamiento aclara las informaciones difudidas por la Peña Taurina sobre los festejos taurinos
El Ayuntamiento de Xirivella informa ante las informaciones y los rumores difundidos por la Peña Taurina Óscar Sanz en relación a la celebración de festejos taurinos en Xirivella
1. La celebración de festejos taurinos en la Comunitat Valenciana se regula según lo dispuesto en el Decreto 24/2007 de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunidad Valenciana.
2. Dicho decreto establece todos los requisitos y la documentación que se ha de presentar en la Conselleria de Gobernación para que ésta autorice la realización de los festejos, relativa a los facultativos encargados del servicio médico-quirúrgico, la ambulancia, el certificado de la compañía aseguradora, la certificación del ganadero de que la ganadería está inscrita en los registros correspondientes, la certificación sanitaria de los animales y existencia de un mínimo de 10 voluntarios colaboradores en el desarrollo del festejo.
3. Dentro de la documentación que exige la Conselleria se incluye, en el caso de que los festejos se realicen en una plaza de toros no permanente o portátil, la licencia municipal de actividad y funcionamiento. Para la concesión de esta licencia se requiere la presentación, como un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de la realización del festejo, de lo siguiente:
a. Documentación redactada por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente que incluya memoria del festejo, memoria técnica constructiva de la plaza, memoria de medidas contra incendios, sistema y cálculo de evacuación, memoria de instalaciones eléctricas, documentación gráfica y plan de evacuación y emergencia.
b. Acreditación de tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil sobre estas instalaciones.
5. A fecha de hoy, 2 de septiembre, los organizadores de los festejos todavía no han presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento ninguna solicitud ni ninguna documentación para que el Ayuntamiento pueda conceder la licencia para la plaza. Autorizar la instalación de la plaza sin que se haya entregado la documentación y las certificaciones exigidas por la ley supondría una ilegalidad parte del Ayuntamiento, que está obligado por la ley a garantizar ante todo la seguridad de los participantes y espectadores.
6. Ante la falta de presentación de la documentación correspondiente, la Conselleria de Governació comunicó el día 1 de septiembre al Ayuntamiento la resolución por la que la citada Conselleria deniega la petición de autorización para la celebración de BOUS AL CARRER en Xirivella los días 4 y 6 de septiembre.
7. Ante la no presentación de la documentación correspondiente desde el Ayuntamiento se ha sugerido a los organizadores un cambio de fechas para que tuvieran más tiempo para reunir la documentación exigida por la ley, opción ésta que ha sido rechazada por los organizadores.
8. El Ayuntamiento lamenta la decepción y la desilusión causada entre aquellos que se sienten defraudados por la no celebración de los festejos taurinos a causa de la incorrecta gestión de los organizadores, que no han podido cumplir con todos los requisitos que exige la ley.
Xirivella, 3 de septiembre de 2010.
1. La celebración de festejos taurinos en la Comunitat Valenciana se regula según lo dispuesto en el Decreto 24/2007 de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunidad Valenciana.
2. Dicho decreto establece todos los requisitos y la documentación que se ha de presentar en la Conselleria de Gobernación para que ésta autorice la realización de los festejos, relativa a los facultativos encargados del servicio médico-quirúrgico, la ambulancia, el certificado de la compañía aseguradora, la certificación del ganadero de que la ganadería está inscrita en los registros correspondientes, la certificación sanitaria de los animales y existencia de un mínimo de 10 voluntarios colaboradores en el desarrollo del festejo.
3. Dentro de la documentación que exige la Conselleria se incluye, en el caso de que los festejos se realicen en una plaza de toros no permanente o portátil, la licencia municipal de actividad y funcionamiento. Para la concesión de esta licencia se requiere la presentación, como un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de la realización del festejo, de lo siguiente:
a. Documentación redactada por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente que incluya memoria del festejo, memoria técnica constructiva de la plaza, memoria de medidas contra incendios, sistema y cálculo de evacuación, memoria de instalaciones eléctricas, documentación gráfica y plan de evacuación y emergencia.
b. Acreditación de tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil sobre estas instalaciones.
5. A fecha de hoy, 2 de septiembre, los organizadores de los festejos todavía no han presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento ninguna solicitud ni ninguna documentación para que el Ayuntamiento pueda conceder la licencia para la plaza. Autorizar la instalación de la plaza sin que se haya entregado la documentación y las certificaciones exigidas por la ley supondría una ilegalidad parte del Ayuntamiento, que está obligado por la ley a garantizar ante todo la seguridad de los participantes y espectadores.
6. Ante la falta de presentación de la documentación correspondiente, la Conselleria de Governació comunicó el día 1 de septiembre al Ayuntamiento la resolución por la que la citada Conselleria deniega la petición de autorización para la celebración de BOUS AL CARRER en Xirivella los días 4 y 6 de septiembre.
7. Ante la no presentación de la documentación correspondiente desde el Ayuntamiento se ha sugerido a los organizadores un cambio de fechas para que tuvieran más tiempo para reunir la documentación exigida por la ley, opción ésta que ha sido rechazada por los organizadores.
8. El Ayuntamiento lamenta la decepción y la desilusión causada entre aquellos que se sienten defraudados por la no celebración de los festejos taurinos a causa de la incorrecta gestión de los organizadores, que no han podido cumplir con todos los requisitos que exige la ley.
Xirivella, 3 de septiembre de 2010.
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