domingo, 5 de diciembre de 2010

TÓNICO RECONSTITUYENTE

Una semana después de las elecciones Catalanas, en la que el pueblo habló y se expresó a través de las urnas democráticamente, y a un día de conmemorar el aniversario de nuestra Constitución de 1978, no viene nada mal recordar algunas líneas de este texto que además de estar de plena actualidad, nos vienen a dar fuerzas y a continuar en el convencimiento que estamos dotados de mecanismos validos y suficientes para poder afrontar dificultades como las que actualmente atraviesa el país: Déficit de confianza en los gobernantes y politicos en general, Crisis económica y financiera, Altas tasas de paro, Debilidad sindical y escasa movilidad de la sociedad civil...
Es posible y podemos con el esfuerzo y la implicación de todos, politicos, sindicatos, empresarios, ciudadanos y trabajadores, de una forma conjunta y solidaria.
La receta no es mágica, la receta es trabajo, esfuerzo y voluntad. No es una bebida energizante ni un tónico reconstituyente. Pero debemos confiar en nuestras posibilidades. Por eso leyendo la Constitución uno se da cuenta que es posible y lo que hace 32 años idearon un grupo de personas sirve si se lleva a la práctica para a frontar estas y otras dificultades, solo se precisa que todos lo creamos y lo hagamos posible.

Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.

Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37.
1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 40.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política
orientada al pleno empleo.
¡INTENTEMOS SER MÁS OPTIMISTAS Y CREAMOS MÁS EN LA DEMOCRÁCIA Y EN NUESTRA CONSTITUCIÓN!

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